Estatutos
TITULO I
Denominación, Objeto, Domicilio y Duración
PRIMERA: La organización estudiantil se denominará “Democracia Cristiana Universitaria (DCU)” y tendrá personalidad jurídica propia, capacidad plena, patrimonio propio y podrá realizar cualquier acto de naturaleza civil sin fines de lucro. SEGUNDA: La organización estudiantil Democracia Cristiana Universitaria (DCU)” tiene como objeto: 1) Desarrollar actividades de índole académico, deportivo, cultural y recreativos en favor de sus miembros, que son los estudiantes, todos miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”. Así como fomentar valores orientados a la sana convivencia y el amor por la patria; democracia participativa y protagónica. 2) Despertar y mantener en sus miembros la solidaridad y el compañerismo, valores para el crecimiento como casa de estudio. 3) Mantener y defender los derechos de los miembros. Estudiantes, ante las diferentes instancias y situaciones correspondientes. TERCERA: El ámbito de organización estudiantil será Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”. CUARTA: La organización estudiantil será de duración indefinida contada a partir de la fecha de protocolización de su documento constitutivo.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
QUINTA: El patrimonio de la organización estudiantil estará constituido de la siguiente Manera: 1) Los aportes que puedan ser asignados por las personas naturales, organismos públicos y privados; 2) Las contribuciones de sus miembros; 3) Los aportes especiales que hagan las Instituciones nacionales y regionales rectoras de la educación; 4) Los bienes muebles e inmuebles, que por cualquier título pudiera adquirir; 6) Las donaciones efectuadas por particulares e instituciones públicas o privada nacionales o extranjeras 7) Cualquier otro ingreso proveniente de la realización de sus actividades especificas. SEXTA: La organización estudiantil, tendrá un patrimonio propio, e independiente.
TITULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
NOVENA: La Dirección de la organización estará a cargo de una Junta directiva, constituida por siete (8) miembros activos principales, desempeñando los siguientes cargos: Presidencia, Sec. General, Sec. De asuntos académicos, Sec. De finanza, Sec. De deporte, Sec. De cultura, Sec. De reivindicación estudiantil y Sec. De asuntos nacionales e internacionales. Décima: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. DÉCIMA PRIMERA: Los cargos señalados en la cláusula novena, se ocuparán mediante la elección entre los aspirantes, en el proceso electoral interno que se realizará cada dos (2) años, y el mismo deberá estar regido por un reglamento interno que a tales efectos deberá elaborar la Junta Directiva. DÉCIMA SEGUNDA: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 1) Aprobar o desaprobar los planes, programas y proyectos de la organización estudiantil; 2) Dictar las normas acerca de la administración y organización de las dependencias y servicios de la organización estudiantil; 3) Dictar su reglamento interno, sin variar el espíritu, propósito y razón de los estatutos; 4) Crear cuando sea oportuno y conveniente, las comisiones y/o delegaciones con el objetivo de desarrollar actividades específicas, así como recibir asesoría especial para el efectivo cumplimiento del objetivo o actividad de la organización estudiantil; 5) Elegir de su seno los miembros que van a desempeñar los distintos cargos contemplados en la cláusula décima del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA: Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por el Sec. General. DÉCIMA CUARTA: El Presidente de la Asociación tendrá las más amplias facultades para administrar y dirigir la Asociación y en ejercicio de la misma tendrá las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la plena representación de la organización estudiantil; 2) Llevar a cabo la gestión diaria de la administración de la organización estudiantil, en este sentido, podrá firmar todos los documentos administrativos necesarios para su fundamento; 3) Celebrar toda clase de contrato, recibir y otorgar donaciones de toda naturaleza, abrir cuentas corrientes y bancarias y movilizarlas, así como movilizar los otros fondos y valores conjuntamente con el Sec. Finanzas; 4) Otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva con facultades suficientes para representar, sostener y defender judicial o extrajudicialmente, los derechos o intereses de la organización estudiantil, por ante cualquier persona natural o jurídica, ante las autoridades administrativas y antes los tribunales competentes, pudiendo el apoderado intentar demandas, siguiendo los juicios en todas las instancias, convenir, desistir, transigir y cualquiera otra facultad que sea aprobada por la Junta Directiva; 5) Convocar y presidir las asambleas de la Junta Directiva cuyas decisiones no serán validas sin su presencia; 6) Supervisar y coordinar el funcionamiento de todas las dependencias de la asociación, conforme a los estatutos y sus reglamentos interno; 7) Velar por el correcto desarrollo de los planes de el trabajo y la ejecución del presupuesto de la asociación; 8 ) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, los estatutos y el reglamento interno; y 9) Elaborar la memoria y cuenta al final del ejercicio anual, y elevarla al conocimiento de la Junta Directiva, remitiendo a su vez una copia de la misma a las personas u organismos que así lo requieran. DÉCIMA QUINTA: Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán establecidas en el Reglamento Interno.
TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
DÉCIMA SEXTA: Las decisiones de la Junta Directiva que se tomen en las asambleas constituidas, representan la voluntad de sus miembros, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio, aún para los ausentes. DÉCIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de la organización estudiantil serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias. DÉCIMA OCTAVA: Las reuniones Ordinarias se celebrarán por lo menos cuatro veces al año y las convocatorias deberán librarse con ocho días de anticipación, mediante notificación escrita dirigida a cada miembro de la Junta Directiva. Las asambleas ordinarias tendrán como principal objeto todo lo concerniente a la implementación y desarrollo de las medidas para el cabal cumplimiento del objeto de la Asociación, así como el estudio de proyectos, programas y actividades relacionadas con los fines de la misma. Para la constitución del quórum respectivo, se hará necesario la asistencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones de ésta se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. DÉCIMA NOVENA: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que se considere necesario, bien a solicitud del Presidente de la Asociación, o de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros. Las convocatorias para la Asambleas Extraordinarias, deberán expresar claramente el objeto de la reunión y en ellas deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado; siendo nula otra resolución o deliberación. La convocatoria para la precitada asamblea se librará Con la celeridad que amerite el objeto de la misma. VIGÉSIMA: La Asamblea General ordinaria convocada conforme al presente instrumento y constituida con la asistencia de todos los miembros de la asociación, representa la voluntad soberana de la misma; dicha asamblea se celebrará una vez cada año a objeto de examinar y aprobar los informes, cuentas y balances que debe presentar tanto la Junta Directiva como el Presidente de la organización estudiantil. VIGÉSIMA PRIMERA: En las Asambleas, cada miembro de la asociación, sólo tendrá derecho a un voto. VIGÉSIMA SEGUNDA: De cada reunión de Asamblea se levantará un acta en la cual se dejará constancia de los miembros asistentes y de resoluciones, acuerdos o decisiones que se hayan tomado, la misma será firmada por todos los representantes y por el Secretario General de la organización estudiantil.